<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151104-165</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 645 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-11-04-262221020150122</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-165.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-165.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-165.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-165.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 165 
 Madrid número 20. Procedimiento ordinario 645 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 645 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio de la Cuerda Larrea, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por don Antonio de la Cuerda Larrea, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, se condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 4.788,91 euros.
  Se condena a la demandada a los intereses del fundamento jurídico tercero de la resolución.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.726/15)</texto>
</documento>