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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 359 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 148 
 Madrid número 14. Procedimiento ordinario 359 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 359 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Celso Javier Brañez Chiri, frente a “Eco Carabaña, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 442 de 2015
  En Madrid, a 5 de octubre de 2015..Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad registrados bajo el número 359 de 2014, entre las siguientes partes: don Celso Javier Brañez Chiri, como demandante, asistido por el letrado don Edgard Gómez Navas, y como demandados, “Eco Carabaña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Celso Javier Brañez Chiri, contra “Eco Carabaña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.281,51 euros, más el interés del 10 por 100.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eco Carabaña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.881/15)</texto>
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