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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.348 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 118 
 Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.348 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.348 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Corcobado López, doña Isabel Paloma Costa, doña Josefa García Villaraco Gómez y doña Magdalena González Segarra, frente a “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 338 de 2015
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2015..La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 1.348 de 2014, promovidos por doña Begoña Corcobado López, doña Isabel Paloma Costa, doña Josefa García Villaraco Gómez y doña Magdalena González Segarra, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda de doña Begoña Corcobado López, doña Isabel Paloma Costa, doña Josefa García Villaraco Gómez y doña Magdalena González Segarra, y condeno a “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, a que les abone las siguientes cantidades:
  A doña Begoña Corcobado López la cantidad de 506,50 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  A doña Isabel Paloma Costa la cantidad de 699,50 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  A doña Josefa García Villaraco Gómez la cantidad de 675,75 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  A doña Magdalena González Segarra la cantidad de 561,10 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.819/15)</texto>
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