<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151104-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 816 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-11-04-262221020150073</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 100 
 Madrid número 3. Procedimiento 816 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Manuel Alcón Vallejo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 816 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Calzadilla López, frente a “Mar Azul de Castilla- La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 373 de 2015
  En Madrid, a 2 de octubre de 2015..Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de  doña Paloma Calzadilla López, asistida por la letrada doña María de las Viñas Hernando Marina, contra “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio pese a estar debidamente citados, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda de despido formulada por doña Paloma Calzadilla López, contra la entidad “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, a abonarle la indemnización de 10.462,05 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión por importe diario de 31,23 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de octubre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.845/15)</texto>
</documento>