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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 144 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
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 Ejecución 144 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 144 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Pascual Jiménez, don Antonio Taboada Burgueño, don David Martín Marcos, doña Eva María Lafuente Nieto, don Gonzalo Lázaro Santos, don Jesús Esteban Serrano García, don José Rubén Alonso García, doña María Yolanda Dosantos Sargento, doña María Yolanda González Pérez y don Rafael Serrano García, frente a “Correspondencia Urbana Leganés, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, y “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 22 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, y “Penny Black, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago:
  “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.013,65 euros de principal y 900 euros de intereses y costas provisionales, correspondiendo: 
  A doña Eva María Lafuente Nieto la suma de 6.158,13 euros, más 539,89 euros en concepto de mora, total 6.698,02 euros.
  A doña Alicia Pascual Jiménez la suma de 2.128,98 euros, más 186,65 euros de mora, total 2.315,63 euros.
  “New Mail, Sociedad Limitada”, debe abonar a doña María Yolanda Dosantos Sargento la suma de 5.923,05 euros, más 519,28 euros de mora, esto es, 6.442,33 euros de principal, más 600 euros de intereses y costas provisionales.
  “Penny Black, Sociedad Limitada”, debe abonar a don Antonio Taboada Burgueño la suma de 6.632,24 euros, más 581,46 euros de mora, esto es, 7.213,70 euros de principal, más 700 euros de intereses y costas provisionales.
  “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, la suma de doña María Yolanda González Pérez la suma de 4.388,22 euros, más 384,72 euros de mora, esto es, 4.772,94 euros de principal, más 470 euros de intereses y costas provisionales.
  Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez firme la misma hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Asimismo, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios y copia sellada de las respectivas demandas a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, remitiéndolos en el mismo sobre junto con la notificación de la presente al domicilio designado a tales efectos.
  Respecto de la última empresa demandada “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, que responde de 39.150,35 euros de principal y 3.915 euros de intereses y costas provisionales, respecto de los siguientes demandantes don Gonzalo Lázaro Santos, don José Rubén Alonso, don Jesús Esteban Serrano García, don David Martín Marcos y don Rafael Serrano García, y no habiendo resultado positivas ninguna de las actuaciones ejecutivas practicadas, y declarada su insolvencia por decreto de fecha 28 de julio de 2015 dictado en la ejecución número 69 de 2015 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2502/0000/64/0144/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, y “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.355/15)</texto>
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