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    <fecha_publicacion>2015/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 220 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 220 de 2015 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) número 220 de 2015-01, instados por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña Souad Bakhouti, contra don Khalil Bendayan, en reclamación de medidas provisionales, en los que se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto número 732 de 2015
  Magistrada juez de primera instancia, doña Cristina Milans del Bosch Sánchez-Galiano..Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2015.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..El presente proceso ha sido promovido por doña Souad Bakhouti, frente a don Khalil Bendayan.
  Segundo..En el acto de la vista, por la parte instante, se desiste de la celebración y continuación del procedimiento.
  El ministerio fiscal manifiesta que no se opone al desistimiento.
  Parte dispositiva:
  Por cuanto antecede, se acuerda: El sobreseimiento del presente proceso por desistimiento de la parte actora, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
  Se declara finalizado el proceso.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 4828/0000/39/0220/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/00049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 4828/0000/39/0220/15 (sin guiones ni espacios).
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Khalil Bendayan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.410/15)</texto>
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