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    <fecha_publicacion>2015/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 281 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 40 
 Procedimiento 281 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Javier González Mata, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Urbismant Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 697 de 2015
  Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier José París Marín y don Ignacio Moreno González-Aller..En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 281 de 2015 formalizado por la letrada doña Carmen Rodríguez Hergueta, en nombre y representación de don Javier González Mata, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en sus autos número 883 de 2014, seguidos a instancias de don Javier González Mata, frente a “Urbismant Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier José París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Que estimando el recurso interpuesto por don Javier González Mata contra la sentencia número 446 de 2014 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid de fecha 6 de noviembre de 2014, y revocándola y estimando la demanda rectora de autos, condenamos a “Urbismant Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 977,86 euros en concepto de diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las que resultarían de la aplicación del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid, más los intereses del 10 por 100 del principal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbismant Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.159/15)</texto>
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