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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 1. Ejecución 151 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1 
 
 199 
 Ejecución 151 de 2015 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 151 de 2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Blas Sánchez López, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 22 de septiembre de 2015 se ha dictado auto con la parte dispositiva siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, por la suma de 2.907,08 euros en concepto de principal, más la de 600,00 euros calculados para intereses y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en tres días.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Francisca Martínez Molina, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jaén, a 22 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.238/15)</texto>
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