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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Plan Parcial Suelo Urbanizable</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 URBANISMO
 
 37 
 Plan Parcial Suelo Urbanizable 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  «El 28 de enero de 2014 fue aprobado definitivamente el Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”. Dicho Plan contiene la ordenación pormenorizada del sector, ajustándose a las determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas y su Modificación Puntual y deja establecida la ordenación detallada del ámbito de uso dotacional para equipamiento educativo y sus correspondientes sistemas generales y demás dotaciones necesarias, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.
  En ejecución del citado Plan Parcial ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de don José Ramón Casas Martí, actuando en representación de la junta de compensación del sector “Comillas”, con el que presenta el proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas y adjunta los documentos en papel y en soporte digital para su aprobación inicial. Dicho documento tiene por objeto, de acuerdo con los artículos 82 a 84 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 (RGU), en relación con las finalidades y criterios establecidos en los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y complementados, en lo necesario, por los artículos 85 y siguientes del RGU, concretar las parcelas resultantes del proceso de reordenación previsto en el Plan Parcial para el sector, la adjudicación de las mismas, así como la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y de gestión.
  Los servicios técnicos municipales han analizado el citado proyecto de reparcelación concluyendo que “dicho proyecto es completo documentalmente y tiene el nivel mínimo de definición exigible para ejecutar el proceso de reparcelación e inscribir las nuevas fincas resultantes, ajustándose en cuanto al planeamiento a las determinaciones del Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, aprobado definitivamente el 28 de enero de 2014. El documento se informa favorablemente a efectos de su aprobación por la Junta de Gobierno Local».
  Por lo anterior, visto el proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, elaborado por iniciativa de la junta de compensación del sector y considerado, igualmente, el informe evacuado por los Servicios del Área de Urbanismo, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, acuerda:
  1.  Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, elaborado por iniciativa de la Junta de Compensación del Sector y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución.
  2.  Someter el expediente completo a información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
  3.  Notificar individualmente a los propietarios y titulares de derechos afectados para que, durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, puedan examinar el referido proyecto y alegar cuanto estimen pertinente a su derecho.
  Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
  Alcobendas, a 22 de septiembre de 2015..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (02/5.062/15)</texto>
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