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    <identificador>BOCM-20151002-92</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Procedimiento ordinario 685 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 
 92 
 Procedimiento ordinario 685 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 685 de 2013 seguido en el Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, a instancias de “Modas Pimor, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora, doña Isabel Covadonga Julia Corujo, contra “Evagodu Casual, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de 11 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de “Modas Pimor, Sociedad Limitada”, frente a “Evagodu Casual, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 11.198,35 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.
  Con expresa imposición de costas a la demandada.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Evagodu Casual, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 3 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.746/15)</texto>
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