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    <fecha_publicacion>2015/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 3 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 48 
 Procedimiento 3 de 2015 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 3 de 2015, instados por la procuradora doña María Jesús Martínez Rojo, en nombre y representación de don Rodrigo Fernando Arrarte Castellanos, contra doña Teresa Regina Vega Alvear, en rebeldía procesal, en los que se ha dictado en fecha 2 de julio de 2015 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rodrigo Fernando Arrarte Castellanos, contra doña Teresa Regina Vega Alvear, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos, inscrito en el Consulado Español de Miami (Estados Unidos de América) y celebrado el día 3 de octubre de 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Nota: siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Teresa Regina Vega Alvear, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para que sirva de notificación a la referida demandada.
  En Alcalá de Henares, a 3 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.957/15)</texto>
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