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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento ordinario 1.345 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 
 172 
 Procedimiento ordinario 1.345 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.345 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agustina Romero Novillo, doña Cristina del Campo Velázquez, doña Rosa María Pasan Camacho y doña Columbiana Mora Martín, contra “Monge Blanco, Sociedad Limitada”, “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 421 de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Agustina Romero Novillo, doña Cristina del Campo Velázquez, doña Rosa María Pasan Camacho y doña Columbiana Mora Martín, frente a las empresas “Monge Blanco, Sociedad Limitada”, y “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas al abono a las demandantes de las siguientes cuantías por los conceptos de la demanda:
  A doña Agustina Romero Novillo: 4.682,26 euros.
  A doña Cristina del Campo Velázquez: 4.849,08 euros.
  A doña Rosa María Pasan Camacho: 1.818,19 euros.
  A doña Columbiana Mora Martín: 5.544,35 euros.
  Cuantías que devengarán el interés de mora del 10 por 100.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monge Blanco, Sociedad Limitada”, y “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 6 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.991/15)</texto>
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