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    <fecha_publicacion>2015/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 45 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 102 
 Ejecución 45 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 45 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernández Estévez, frente a “Buildpower, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 665,19 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses y tasación de costas practicada, librándose al efecto los oportunos mandamientos a favor de don José Fernández Estévez, en concepto de intereses, por importe de 302,19 euros y a favor de don Antonio Ávila Encio, en concepto de honorarios, por importe de 363 euros, poniendo en su conocimiento que según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, los mandamientos deben ser presentados a cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos y vencido el plazo citado caducarán, procediendo a ingresar la cantidad en la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”, prevista en el citado real decreto.
  Ofrézcase a la ejecutada “Buildpower, Sociedad Limitada”, la cantidad de 20,14 euros en concepto de sobrante, librándose el oportuno mandamiento de pago, con el apercibimiento contenido en el párrafo anterior.
  Firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2515/0000/64/0045/14.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Buildpower, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.990/15)</texto>
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