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    <titulo>Galicia. A Coruña. Sala de lo Social. Recurso 989 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA 
 
 85 
 Recurso 989 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación 989 de 2014 seguido a instancias de don Jesús Cao Gómez, don Aquilino Meizoso Tembras y don Antonio Viñas Martínez, contra Ministerio de Industria y Energía, “Endesa Generación, Sociedad Anónima Unipersonal”, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, y “Entidad Gestora Minera, Sociedad Limitada”, sobre otros derechos laborales, se ha dictado en fecha 17 de julio de 2015 sentencia que copiada en los particulares necesarios dice:
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de suplicación formulado por el letrado don José Rodríguez Vijande, en nombre y representación de don Jesús Cao Gómez, don Aquilino Meizoso Tembras y don Antonio Viñas Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Ferrol, en fecha 15 de noviembre de 2013, en autos seguidos a instancias de los recurrentes, frente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la “Entidad Gestora Minera, Sociedad Limitada”, y la empresa “Endesa Generación, Sociedad Anónima”, sobre otros derechos laborales, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
  Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
  El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el “Banco Santander”, con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
  Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
  Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).
  Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Entidad Gestora Minera, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la avenida de Burgos, número 109, Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en A Coruña, a 1 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.583/15)</texto>
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