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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 344 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 106 
 Procedimiento 344 de 2013 
  EDICTO
  En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: sentencia de 20 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  I.  Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por “Sociedad Estatal Chronoexpres, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Laiberia9, Sociedad Limitada”, al pago a favor de aquella parte actora de la suma de 1.855,20 euros, más el interés legal devengado por dicha suma desde el día 28 de noviembre de 2012, según la Ley de Represión de la Morosidad, y hasta su completo pago.
  II.  Debo imponer e impongo el pago de las costas de este proceso a la parte demandada, “Laiberia9, Sociedad Limitada”, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.
  Modo de impugnación: notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma es firme, no admitiendo contra ella recurso de ninguna clase.
  Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre su Majestad el Rey.
  Diligencia de publicación..En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial..Doy fe.
  Y, para que sirva de notificación a “Laiberia9, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide la presente.
  En Madrid, a 29 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.517/15)</texto>
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