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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Arganda del Rey número 2. Juicio de faltas 609 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2 
 
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 Juicio de faltas 609 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Arganda del Rey.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 609 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Vistos por el juez sustituto don José Manuel García Marfil los presentes autos de juicio de faltas número 609 de 2015, sobre falta contra el patrimonio, siendo parte el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública, denunciante, don Óscar Martín Gómez, denunciado, don Santiago Ubago Rosa, en el nombre del Rey, pronuncia la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Santiago Ubago Rosa como autor criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al titular del establecimiento centro “Decathlon” de la localidad de Rivas-Vaciamadrid con 64,95 euros y al abono de las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Santiago Ubago Rosa, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días expido la presente en Arganda del Rey, a 27 de agosto de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.346/15)</texto>
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