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    <fecha_publicacion>2015/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento ordinario 1.525 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 
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 Procedimiento ordinario 1.525 de 2009 
  EDICTO
  En virtud de resolución dictada en estos autos de Juicio ordinario, registrados con el número 1.525 de 2009 y seguidos a instancias de “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, se extiende el presente para la publicación del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 16 de septiembre de 2014, que servirá de notificación a la parte demandada doña María Eva Blanch Lusson, que es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Ayllón Caro, en nombre y representación de la mercantil aseguradora “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra doña María Eva Blanch Lusson, en rebeldía y, en consecuencia, condeno a la demandada a que pague a la parte actora la cantidad total de 4.938,26 euros, más los intereses legales desde el 14 de julio de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.
  Asimismo, se condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 3253-0000-00-1525-09 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.
  El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.
  Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 31 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.878/15)</texto>
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