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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento 315 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10 
 
 148 
 Procedimiento 315 de 2013 
  EDICTO
  Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 315 de 2013 a instancias de la parte actora doña Ana Aurora Carrasco García, contra “Remote Learning, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Con estimación de la demanda interpuesta por doña Ana Aurora Carrasco García, contra “Remote Learning, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado al procedimiento como interesado el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil demandada a satisfacer a la actora la suma de 3.014,19 euros, así como los intereses moratorios expresados en el fundamento tercero de esta resolución, en cuantía de 388,62 euros. Se impone, asimismo, a la empresa el abono de los honorarios del letrado de la parte actora hasta la suma de 600 euros. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, para el supuesto de insolvencia de la empresa condenada, puedan corresponder, dentro de los límites legales, al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
  Advirtiéndose a la empresa condenada de que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029-0000-68-0315-13, abierta a nombre de este Juzgado en “Banco Santander”, sucursal, calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029-0000-65-0315-13, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Remote Learning, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.
  En Sevilla, a 3 de agosto de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.326/13)</texto>
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