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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 14. Procedimiento ordinario 619 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14 
 
 139 
 Procedimiento ordinario 619 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de los de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 619 de 2015, a instancias de doña Olga Loro Jiménez de los Galanes, contra “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que por medio del presente se cita a “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, autopista del Saler, número 14, Sala número 6, al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio, y, en su caso, de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 9 de diciembre de 2015, a las diez y treinta horas.
  Requiérase al demandado para que comparezca personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de la parte, advirtiéndole de que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas. En el supuesto de que no haya intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que  conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta responsabilidad de declaración.
  En Valencia, a 3 de septiembre de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/26.274/15)</texto>
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