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    <fecha_publicacion>2015/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 51. Procedimiento ordinario 1.490 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51 
 
 55 
 Procedimiento ordinario 1.490 de 2013 
  EDICTO
  Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.
  Juicio: procedimiento ordinario número 1.490 de 2013.
  Demandante: “Banco Santander, Sociedad Anónima”.
  Procuradora: doña María Albarracín Pascual.
  Demandadas: “Gestión Inmobiliaria Ardi, Sociedad Limitada” y “Construcción Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”.
  Sobre: reclamación de cantidad.
  En el juicio número 1.490 de 2013, se ha dictado sentencia de 20 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora Albarracín Pascual en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra las mercantiles “Gestión Inmobiliaria Ardi, Sociedad Limitada” y “Construcción Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima” y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las citadas mercantiles al pago solidario de 9.989,84 euros, sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas.
  Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2545-0000-04-1490-13 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2545-0000-04-1490-13.
  Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
  Publicación
  En la fecha 28 de noviembre de 2014 fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Gestión Inmobiliaria Ardi, Sociedad Limitada” y “Construcción Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.079/15)</texto>
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