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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 156 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>219</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 62 
 Ejecución 156 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 156 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Sorinel Anghel, frente a “Grupo de Fachadas C&amp;R, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 17 de julio de 2015.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia de 18 de marzo de 2014 a favor de la parte ejecutante, Sorinel Anghel, frente a la demandada “Grupo de Fachadas C&amp;R, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 6.697,93 euros, más 669,79 euros y 669,79 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse, en el caso del procedimiento monitorio, la falta de notificación del requerimiento [artículo 101.c) de la LJS], oposición para la que tiene el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (artículo 239.4 de la LRS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2507-0000-64-0156-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Francisco del Pozo Sánchez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo de Fachadas C&amp;R, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.780/15)</texto>
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