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    <fecha_publicacion>2015/09/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Modificación Puntual del PGOU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>219</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 URBANISMO
 
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 Modificación Puntual del PGOU 
  Por decreto 1137/2015, de 21 de agosto, de Alcaldía, se resuelve iniciar la tramitación de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009, como Modificación No Sustancial, al objeto de permitir una mayor ocupación en el ámbito definido por las manzanas 2, 3, 4 y 5 del Estudio de Detalle de la UE-11 del Plan General de 2002, dentro ya del suelo urbano consolidado, al mismo tiempo que reducir el número de viviendas, habilitando, además, la implantación de la tipología de la vivienda unifamiliar más adecuada al ámbito, modificando para ello el Plan General en el sentido que se recoge en el expediente.
  Lo que se somete a información pública durante el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose examinar la documentación en las oficinas municipales y presentar las alegaciones que se tengan por convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 56 bis de la misma, y artículo 70 ter de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Navalcarnero, a 27 de agosto de 2015..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
  (03/25.075/15)</texto>
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