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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 101 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
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 Ejecución 101 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 101 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Bodoque, don Juan Fernando Almagro Carmona, don Julián Martínez Bodoque y doña María Carmen Escobar Hernández, frente a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María Carmen Escobar Hernández, don Juan Fernando Almagro Carmona, don José Ángel Martínez Bodoque y don Julián Martínez Bodoque, frente a la demandada “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 60.859,17 euros (corresponde a don Julián Martínez la cuantía de 15.776,14 euros más 1.691,49 euros, a don José Ángel Martínez la cuantía de 10.336,09 euros más 1.691,49 euros, a don Juan Fernando Almagro la cuantía de 14.096,60 euros más 1.585,38 euros y a doña María del Carmen Escobar la cuantía de 14.096,60 euros más 1.585,38 euros), más 3.652 euros y 6.086 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. 
  Requerir a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 60.859,17 euros, en concepto de principal y de 9.738 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  Se acuerda el embargo de los saldos de “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: las que constan en la información de la aplicación informática, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. 
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.038/15)</texto>
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