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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 997 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 7 
 Procedimiento 997 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 997 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Lifaterra Bacete, frente a Escuela Infantil “Ratoncitos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento impugnación sanciones (artículo 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de junio de 2015.
  Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por impugnación de sanción con el número de autos 997 de 2014, a instancias de doña Yolanda Lifaterra Bacete, asistida por el letrado don José Luis Navascues, frente a la entidad Escuela Infantil “Ratoncitos, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que, estimando la demanda de impugnación de sanción entablada por doña Yolanda Lifaterra Bacete, asistida por el letrado don José Luis Navascues, frente a la entidad Escuela Infantil “Ratoncitos, Sociedad Limitada”, declaro improcedente e injustificada la sanción impuesta a la trabajadora en fecha 21 de agosto de 2014, acordando revocarla y dejarla sin efecto, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración y sin consecuencia económica alguna.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Escuela Infantil “Ratoncitos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.627/15)</texto>
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