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    <departamento>SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNIDAD DE DAGANZO, FRESNO Y PARACUELLOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/08/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Servicio de Emergencias Mancomunidad de Daganzo, Fresno y Paracuellos. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNIDAD DE DAGANZO, FRESNO Y PARACUELLOS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNIDAD DE DAGANZO, FRESNO Y PARACUELLOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegación de competencias 
  El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, indica que el Pleno de la Corporación puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo; por todo ello, el Pleno de la Corporación, por tres votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, acuerda:
   1.  Delegar en el presidente las siguientes competencias delegables:
  .	El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  .	Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente.
  .	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  .	Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  2.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  En Daganzo, a 10 de agosto de 2015..El Presidente, José Luis Flórez Rubio.
  (03/24.642/15)</texto>
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