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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 669 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
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 Procedimiento ordinario 669 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 669 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Concepción Romero Madrigal, frente a “Primavera 88, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 384 de 2015
  En Madrid, a 30 de julio de 2015..Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 669 de 2015, promovidos a instancias de doña María Concepción Romero Madrigal, asistida del letrado don Juan Carlos Izquierdo Martín, contra “Primavera 88, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Concepción Romero Madrigal, contra la empresa “Primavera 88, Sociedad Limitada”, emplazando el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 099,22 euros, más intereses conforme se detalla en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Primavera 88, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.335/15)</texto>
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