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    <identificador>BOCM-20150821-47</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 461 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Procedimiento 461 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 461 de 2013, entre don José Ignacio García Bravo y doña María Sacramento Pérez Garrido, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 426 de 2015
  En Madrid, a 20 de julio de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo vistos los autos seguidos en este Juzgado al número 461 de 2013, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora doña María Luz Galán Cía, en nombre y representación de don José Ignacio García Bravo, asistido de la letrada doña María del Pilar Huete Heredero, contra doña María Sacramento Pérez Garrido, declarada en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Luz Galán Cía, en nombre y representación de don José Ignacio García Bravo, contra doña María Sacramento Pérez Garrido, debo modificar y modifico las medidas acordadas por las partes en el convenio regulador de los efectos de la disolución de su matrimonio, por divorcio, firmado por las partes el día 10 de octubre de 2011, aprobado judicialmente por sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2011, en el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 846 de 2011, sustituyendo las medidas estipuladas por las partes por la siguiente:
  1.a  Se atribuye a don José Ignacio García Bravo la guarda y custodia de la única hija menor de edad del matrimonio, Sonia García Pérez, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor, sin que proceda fijar régimen de visitas alguno entre la menor y la madre, ni pensión de alimentos a cargo de la demandada.
  Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a doña María Sacramento Pérez Garrido expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.702/15)</texto>
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