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    <identificador>BOCM-20150821-45</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 326 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
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 Procedimiento 326 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 326 de 2015, entre doña Matilde Bilekera Lohoba y don Enmanuel Opara, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 190 de 2015
  En Madrid, a 27 de marzo de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 146 de 2013, a instancias de doña Matilde Bilekera Lohoba, representada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra Enmanuel Opara, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de doña Matilde Bilekera Lohoba, contra don Enmanuel Opara, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de conformidad con las siguientes medidas:
  1.  El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.
  2.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre.
  3.  No procede establecer en este momento visitas a favor del padre.
  4.  En concepto de pensión alimenticia, don Enmanuel Opara abonará a doña Matilde Bilekera Lohoba la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo que carezca de independencia económica (400 euros en total), por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos que carezcan de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico y no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.
  5.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Martín Nájera..En Madrid, a 15 de abril de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se estima la petición formulada por doña Matilde Bilekera Lohoba de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido de que en el fallo donde dice: “1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.”; debe decir: “1. Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.”.
  Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Enmanuel Opara expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.730/15)</texto>
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