<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150817-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/08/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 1. Despido 1.049 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-08-17-194120820150092</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/17/BOCM-20150817-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/17/BOCM-20150817-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/17/BOCM-20150817-112.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/17/BOCM-20150817-112.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1 
 
 112 
 Despido 1.049 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Pilar Ferrán Dilla, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.049 de 2013, a instancias de don Enrique Soler Ferrer, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en los que el día 13 de julio de 2015 se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto número 24 de 2015
  En Valencia, a 13 de julio de 2015.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En fecha 1 de diciembre de 2014 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, seguidas a instancias de don Enrique Soler Ferrer, contra la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, en la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando a la demandada en los términos que figuran en el fallo de la misma.
  Segundo..La parte actora en el escrito de fecha 28 de enero de 2015 instó la ejecución de la sentencia, alegando que la parte demandada no había cumplido de forma regular la obligación de readmisión por la que había optado tácitamente la misma, solicitando se procediese a la extinción de la relación laboral.
  Tercero..Se ha celebrado la preceptiva comparecencia incidental en el día de la fecha, con citación del Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que aparece en el acta al efecto levantada.
  Cuarto..La empresa optó de forma tácita por la admisión sin comunicar a la parte actora fecha alguna de incorporación a la empresa.
  Fundamento jurídico:
  Único..La parte demandada no ha acreditado haber readmitido a la parte actora en los términos establecidos en la parte dispositiva de la sentencia, ante la falta de opción expresa que determina la opción por la readmisión, según previsión el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 279 a 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede sustituir la obligación de hacer por la indemnización prevista en el último de los preceptos citados, indemnización que computa como días trabajados los transcurridos hasta la fecha de extinción de la relación laboral (con aplicación, en su caso, de las previsiones indemnizatorias del nuevo artículo 56, según Real Decreto 3/2012, Ley 3/2012 y su disposición transitoria quinta), con la obligación, asimismo, de abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la de esta resolución, resultando las cantidades derivadas del siguiente cálculo y en base a los hechos probados.
  Vistos los preceptos legales citados, dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora don Enrique Soler Ferrer con la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y condenar a esta última a abonar las cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación que en el fundamento jurídico obran expuestos, y sin perjuicio de la ejecución de la deuda salarial o dineraria acumulada si la hubiere.
  Asimismo, y habiéndose determinado en el presente auto las cantidades liquidadas a cuyo pago viene condenada la demandada, requiérase a la parte actora a fin de que manifieste si dicha suma le ha sido abonada, procediéndose por ello al archivo de la ejecución instada en su día relativa al incidente regulado en los artículos 276 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que no correspondiendo la ejecución dineraria a este Juzgado sino al Juzgado número 3 de esta ciudad, pueda la parte actora instar el seguimiento de la ejecución dineraria correspondiente a la que se dará el oportuno trámite con remisión, en su caso, al Juzgado de lo social número 3, especial de ejecuciones, con apercibimiento de que transcurrido un plazo de veinte días sin verificar tal solicitud, se procederá al archivo de los presentes autos, sin perjuicio de la reapertura si la actora así lo solicitara.
  Notifíquese esta resolución a las partes y terceros interesados, en su caso, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a tenor de la disposición adicional decimoquinta, número 4, deberá consignar el recurrente, a excepción de la parte que sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el depósito de 25 euros en la cuenta número 4466/0000/30/número de procedimiento del Juzgado (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), de la entidad “Banco Santander”.
  Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don Miguel Ángel Beltrán Aleu, magistrado-juez de lo social del número 1 de los de Valencia.
  Y para que conste y sirva de notificación a “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  En Valencia, a 13 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.115/15)</texto>
</documento>