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    <fecha_publicacion>2015/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.417 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 12 
 Procedimiento ordinario 1.417 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.417 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David García López, frente a “Moldo, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 210 de 2015
  En Madrid, a 30 de abril de 2015..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don David García López, frente a la empresa “Moldo, Sociedad Anónima”.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Moldo, Sociedad Anónima”, a abonar a don David García López la cantidad de 2.035,34 euros de principal, más 203,53 euros de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Moldo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.382/15)</texto>
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