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    <identificador>BOCM-20150804-81</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.356 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
 81 
 Procedimiento 1.356 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 anterior mixto número 7 de Torrejón de Ardoz.
  Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado sobre guarda custodia y alimentos bajo el número 1.356 de 2014, se ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Mónica Asenjo Roda, contra don Khalid Raougui, y en su mérito regulo las relaciones paterno-filiales como sigue:
  1.a  Se atribuye la guarda y custodia de Zaira a doña Mónica Asenjo Roda, atribuyéndosele en exclusiva la patria potestad, y quedando así don Khalid Raougui privado totalmente de la misma.
  2.a  No se fija ningún régimen de visitas a favor de don Khalid Raougui.
  3.a  Don Khalid Raougui abonará en concepto de pensión de alimentos para Zaira la cantidad de 200 euros al mes. Dicha cantidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que doña Mónica Asenjo Roda designe y deberá ser actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.
  Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  Que, en virtud de lo acordado en los autos número 1.356 de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Khalid Raougui.
  En Torrejón de Ardoz, a 1 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.922/15)</texto>
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