<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150804-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MONTEJO DE LA SIERRA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/08/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Montejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta de Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-08-04-183310720150029</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/04/BOCM-20150804-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/04/BOCM-20150804-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/04/BOCM-20150804-55.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/04/BOCM-20150804-55.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MONTEJO DE LA SIERRA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 55 
 Nombramiento miembros Junta de Gobierno Local 
  El Pleno del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (Madrid), en sesión celebrada el 7 de julio de 2015, acordó la constitución de la Junta de Gobierno Local.
  De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe:
  Don Ismael Martín Hernán, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 52 y 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la vista, resuelvo:
  Primero..La Junta de Gobierno Local creada por acuerdo de Pleno de 7 de julio de 2015, estará presidida por esta Alcaldía e integrada por tres concejales.
  Segundo..Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
  .	Presidente: don Ismael Martín Hernán.
  .	Vocales con voz y voto:
  1)	Primera teniente de alcalde, doña María Belén González Lozano.
  2)	Segundo teniente de alcalde, don Juan Fernando García Brun.
  	No formarán parte de la Junta de Gobierno Local, pero podrá asistir con voz y sin voto, doña María Isabel López Sánchez.
  Tercero..La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
  a)	La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
  b)	Las delegadas por el Pleno del Ayuntamiento por acuerdo de 7 de julio de 2015, a saber, la totalidad de las señaladas como delegables en el artículo 22.4 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las atribuciones del Pleno en materia de contratación y concesiones de toda clase previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, delegables en virtud de lo previsto en el artículo 22.2, letras n) y o), de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.
  c)	Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:
  1)	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  2)	Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de las relaciones de facturas o relaciones contables debidamente informadas por el interventor, dentro de los límites de la competencia de contratación y aprobación de proyectos de obras y servicios que se delegan.
  3)	Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
  4)	Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  5)	Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  6)	Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  7)	La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  8)	La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos:
  1.o	La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.
  2.o	La de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
  9)	El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  10)	En materia de subvenciones: 
  1.o	La aprobación de convenios en materia de colaboración.
  2.o	Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios tampoco corresponda a aquel.
  11)	Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso el respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas por el mismo a favor de la Junta de Gobierno Local. Quedan expresamente excluidas de la delegación las siguientes:
  a)	Ordenar los pagos y rendir las cuentas.
  b)	La concesión de licencia de obra menor.
  c)	Las licencias de actividad no clasificada.
  Cuarto..La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los primeros martes de cada mes, a las diez horas, excepto durante el mes de agosto, en que quedarán suspendidas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.
  Quinto..Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo día siguiente de la firma del mismo.
  Sexto..Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.
  Montejo de la Sierra, a 15 de julio de 2015..El alcalde (firmado).
  (03/22.647/15)</texto>
</documento>