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    <identificador>BOCM-20150804-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 1.254 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 108 
 Procedimiento 1.254 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.254 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Villalón Prieto, frente a “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 28 de abril de 2015..En atención a lo expuesto,
  Parte dispositiva:
  Estimando en parte la solicitud de rectificación de error material y complemento de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 presentada por don Luis Miguel Villalón Prieto, debiendo aclarar el fallo de la sentencia, que deberá decir:
  «1.  Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Luis Miguel Villalón Prieto, contra “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 14 de octubre de 2014 del que el demandante fue objeto, condenando a “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.
  2.  Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 17 de marzo de 2015.
  3.  Condeno a “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, a pagar a don Luis Miguel Villalón Prieto, conforme se establece en el fundamento de derecho cuarto, la indemnización por importe de 598,68 euros.
  4.  Que estimando la reclamación de cantidad interpuesta por don Luis Miguel Villalón Prieto, contra “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, a pagar a don Luis Miguel Villalón Prieto la cantidad de 2.395,67 euros brutos por los conceptos establecidos en el hecho probado tercero.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “My Man Innovador, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.956/15)</texto>
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