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    <fecha_publicacion>2015/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 151 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34 
 
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 Procedimiento ordinario 151 de 2013 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 151 de 2013, por no ser conocido el domicilio de “Tibbuk, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 6 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 6 de julio de 2015.
  Sentencia número 45 de 2015
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Fernández de Córdoba Puentes Villegas..En Madrid, a 20 de marzo de 2015.
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por la entidad “STEN” (Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”), contra la entidad “Tibbuk, Sociedad Limitada”, y contra la entidad “Anidoc, Proyectos Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, condenando a “Tibbuk, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora 6.278,56 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. Declarando que la actora por ejercicio de la acción directa ostenta un crédito contra “Anidoc, Proyectos Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, por la misma cantidad citada que se le condena a pagar a la actora, y de manera solidaria con la otra codemandada, junto con el interés legal desde la demanda. Con expresa condena en costas a las demandadas.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la fecha 20 de marzo de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Tibbuk, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 6 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.182/15)</texto>
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