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    <fecha_publicacion>2015/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento ordinario 1.479 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26 
 
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 Procedimiento ordinario 1.479 de 2011 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.479 de 2011 por no ser conocido el domicilio de “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, siendo el encabezamiento y fallo de la misma los siguientes:
  La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.479 de 2011 sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Encarnación Alonso León, contra “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y doña María Paz Soto Aguado, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Hernández Gil, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Encarnación Alonso León, contra “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y doña María Paz Soto Aguado, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Hernández Gil,
  1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes litigantes el día 2 de julio de 2008 y que el bien arrendado pertenece en pleno dominio a la actora, condenando a las demandadas a devolver a la actora el bien arrendado.
  2.  Asimismo, condeno a las expresadas demandadas a satisfacer, solidariamente, a la actora la cantidad de 12.431,10 euros, más intereses de demora devengados por dicha cantidad al tipo pactado del 22 por 100.
  Las costas procesales serán satisfechas por “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”.
  Y para que sirva de notificación a “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 17 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.120/15)</texto>
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