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    <fecha_publicacion>2015/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 78 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 106 
 Ejecución 78 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 78 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fulvica Radulescu, frente a “O Buraquiño Rías Baixas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 20 de abril de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 20 de abril de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho primero de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 6.930,00 euros.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “O Buraquiño Rías Baixas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.095/15)</texto>
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