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    <identificador>BOCM-20150725-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLLADO VILLALBA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/07/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza modificación fichero denuncias y demandas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Villalba</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 7 
 Ordenanza modificación fichero denuncias y demandas 
  Finalizado el plazo de Información Pública, sin reclamaciones, de la ordenanza reguladora de los ficheros de datos de carácter personal para modificar el fichero de denuncias y demandas, aprobado inicialmente por el pleno celebrado el día 30 de abril de 2015 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2015, con el número 122, queda aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza reguladora del uso de huertos educativos en Collado Villalba.
  ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO DENUNCIAS Y DEMANDAS RELATIVO A LA GESTIÓN DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.
  Esta ordenanza modifica, en lo que respecta al fichero Denuncias y Demandas registrado en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el número 2062780008, la ordenanza municipal para la creación de ficheros que contienen datos personales, con su posterior inscripción en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de 24 de noviembre de 2005, y publicada el 4 de octubre de 2006 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (número 236).
  La modificación de la estructura del fichero viene motivada por la necesidad de incorporar la historia clínica del/de la usuario/a del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, como herramienta indispensable para el personal psicológico clínico que trabaja en el mismo, confiriendo al servicio proporcionado la categoría de prestación sanitaria, añadiendo además al fichero la historia social con el fin de proporcionar a los profesionales adscritos al Punto Municipal datos de índole no clínica y necesarios para la intervención profesional. Esta modificación supone un paso más en la atención integral y especializada a las víctimas de violencia de género.
  Artículo primero.  Modificación del fichero..Se modifica el fichero de datos de carácter personal Denuncias y Demandas, con tratamiento automatizado de soporte informático para la gestión del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Collado Villalba en los siguientes términos:
  a)	Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
  a.1)	Estructura:
  .	Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, número de registro personal, dirección, teléfono, firma.
  .	Otros datos especialmente protegidos: Historias clínicas y datos de salud recabados con consentimiento expreso del/de la demandante.
  .	Otras categorías de carácter personal: Historia social del/de la demandante. 
  .	Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio.
  .	Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones.
  a.2)	Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.
  b)	Órganos responsables del fichero: Área de Mujer. Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Collado Villalba.
  c)	Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
  .	Área de Mujer. Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Collado Villalba.
  .	Dirección: Centro Polifuncional, Área de Mujer. Plaza Príncipe de España, sin número, primera planta.
  .	Código postal: 28400 Collado Villalba.
  .	Teléfono: 918 51 97 45.
  .	Fax: 91 850 95 30.
  .	E-mail: puntoviolenciagenero@ayto-colladovillalba.org
  d)	Nivel de medidas de seguridad adoptadas: Nivel alto.
  Artículo segundo.  Régimen jurídico..La regulación del fichero en cuanto a obligaciones, garantías y derechos estará constituida por la legislación vigente en la materia, por la normativa propia de desarrollo y por las disposiciones del documento de seguridad y manuales, relativas a las funciones, obligaciones y responsabilidades del personal; medidas de seguridad adoptadas; procedimientos e instrucciones sobre gestión, tratamiento y cesión de datos; registro de incidencias y, en general, cuantas disposiciones resulten de aplicación.
  Artículo tercero.  Atribuciones..Corresponden a la Alcaldía las facultades relativas a la aprobación y modificación del documento de seguridad del fichero de datos de carácter personal regulado en la presente ordenanza.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  El fichero automatizado regulado en la presente ordenanza será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia y de una copia de la presente ordenanza.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma.
  Collado Villalba, a 9 de julio de 2015..La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.
  (03/21.248/15)</texto>
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