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    <fecha_publicacion>2015/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 559 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Procedimiento ordinario 559 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 559 de 2013, seguido a instancias de don José Antonio Candela Delgado, frente a don Elías Benbunan Benchimol y doña Evelyn Eidelman Dobrynski, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Candela Delgado, siendo demandado don Elías Benbunan Benchimol, debo condenar y condeno a este último al pago a la actora de la cantidad de 33.155,32 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de costas al demandado.
  Desestimando la demanda interpuesta por don José Antonio Candela Delgado, siendo demandada doña Evelyn Eidelman Dobrynski, debo absolverle y le absuelvo de los pedimentos, con imposición de costas a la actora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey.
  Y encontrándose dichos demandados, don Elías Benbunan Benchimol y doña Evelyn Eidelman Dobrynski, ambos en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Madrid, a 25 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/3.998/15)</texto>
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