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    <identificador>BOCM-20150721-60</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 4. Juicio verbal 315 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4 
 
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 Juicio verbal 315 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento juicio verbal número 315 de 2014 seguido a instancias de la comunidad de propietarios calle Quiñón, número 12, de San Martín de la Vega, frente a doña Elsa Graciela Fonseca Lucero, don Rodrigo Asimbaya Aguilar, se ha dictado sentencia de 5 de marzo de 2015, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 32 de 2015
  En Valdemoro, a 5 marzo de 2015..Vistos por mí doña Marta García Gómez, juez sustituta en funciones de sustitución y refuerzo del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal número 315 de 2014, seguidos ante este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios calle Quiñón, número 12, de San Martín de la Vega, frente a doña Elsa Graciela Fonseca Lucero y don Rodrigo Asimbaya Aguilar.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la comunidad de propietarios calle Quiñón, número 12, de San Martín de la Vega, condeno solidariamente a doña Elsa Graciela Fonseca Lucero y a don Rodrigo Asimbaya Aguilar al pago de la cantidad de 1.375 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley.
  Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichos demandados doña Elsa Graciela Fonseca Lucero y don Rodrigo Asimbaya Aguilar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Valdemoro, a 11 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.064/15)</texto>
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