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    <fecha_publicacion>2015/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 752 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
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 Procedimiento 752 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de familia-divorcio contencioso número 752 de 2013, entre doña Viviana Cristina Henao Rivera y don Carlos Hernando Muñoz Valderrama, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 304 de 2015
  En Madrid, a 11 de mayo de 2015..La magistrada-juez doña Virginia Villanueva Cabrer.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de doña Viviana Cristina Henao Rivera, contra don Carlos Hernando Muñoz Valderrama, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y la disolución de la sociedad de gananciales, sin expresa imposición de costas causadas en el procedimiento.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Y para que sirva de notificación a don Carlos Hernando Muñoz Valderrama, en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 11 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.055/15)</texto>
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