<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150721-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/07/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 552 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-07-21-171150720150072</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/21/BOCM-20150721-113.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/21/BOCM-20150721-113.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/21/BOCM-20150721-113.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/21/BOCM-20150721-113.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 113 
 Procedimiento ordinario 552 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Construcciones y Rehabilitaciones Viarias, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 172 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción, frente a la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Viarias, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Viarias, Sociedad Anónima”, a abonar a Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 1.172,88 euros.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Rehabilitaciones Viarias, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.147/15)</texto>
</documento>