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    <fecha_publicacion>2015/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 207 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>154</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 77 
 Ejecución 207 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Buendía Guerrero y doña Lidia Nieto Nine, frente a “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 70.698,19 euros de principal (41.972,91 euros para doña Lidia Nieto Nine y 28.725,28 euros para doña Gema Buendía Guerrero), se declara la insolvencia provisional de las empresas ejecutadas “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86543121, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81954992, “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84610468, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, con con cédula de identificación fiscal número B-80740996, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.243/15)</texto>
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