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    <fecha_publicacion>2015/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 1.302 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 78 
 Procedimiento 1.302 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.302 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Fernández Díez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Tecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 50 de 2015
  En nombre del Rey..En Madrid, a 3 de febrero de 2015.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Marta Fernández Díez, asistida por el letrado don Miguel Ángel Tuñas Matilla, y de otra, como demandada, “Tecco Documática, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta Fernández Díez, contra “Tecco Documática, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a la actora 705,49 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.385/15)</texto>
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