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    <fecha_publicacion>2015/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 1.020 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 63 
 Procedimiento 1.020 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, número 1.020 de 2014, entre doña María Isabel Elvira Medina y don Ronny Acosta Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Isabel Elvira Medina, representada por la procuradora de los tribunales doña María Lourdes Fernández Luna Tamayo, contra don Ronny Acosta Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerda: 
  1.o  Otorgar a la madre, señora Elvira Medina, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Naiara, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  4.o  Prohibición de salida de territorio nacional de la menor, Naiara Acosta Elvira, nacida el día27 de mayo de 2008 en Madrid, hija de doña María Isabel Elvira Medina y don Ronny Acosta Martínez, salvo consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores o autorización judicial.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0102/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0102/14.
  Líbrense los oficios oportunos ala Dirección General de la Policía para la efectividad de las medidas acordadas.
  Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Ronny Acosta Martínez mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.022/15)</texto>
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