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    <fecha_publicacion>2015/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Urbanismo. Usos autorizables en ejes comerciales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Móstoles</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 URBANISMO
 
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 Usos autorizables en ejes comerciales 
  El comité ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada 20 de abril de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Primero..Dación de cuenta de la instrucción número 29 bis del gerente municipal de Urbanismo, sobre la corrección de la instrucción número 29 del mismo, relativa a la resolución de la incidencia surgida de la aplicación de las ordenanzas y normas urbanísticas municipales sobre usos autorizables en ejes comerciales y sus zonas de influencia en el casco antiguo de Móstoles.
  Segundo..A lo largo de los ejes comerciales que se citan y dentro del ámbito de la ordenanza ZU-R1, será posible, mediante la correspondiente solicitud de licencia, la implantación en edificio exclusivo de los usos de oficinas, bancos, cajas, hotelero, residencias colectivas excepto cuarteles, equipamientos de bienestar social, docente, religioso, servicios administrativos y socioculturales.
  Ejes comerciales:
  
 
   Tercero..Por considerarla como zona de influencia de los citados ejes comerciales, en el ámbito de la ordenanza reguladora aprobada definitivamente y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2011, consistente en la aplicación del coeficiente de concentración de usos de ocio y hostelería, para las instalaciones de actividad y ocio contempladas como uso compatible compartido en el epígrafe b.3.1, de la citada ordenanza ZU-R1, para los siguientes casos:
  10.1.	Tabernas y bodegas.
  10.2.	Cafeterías, bares y asimilables.
  10.3.	Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables.
  10.4.	Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  10.5.	Bares-restaurantes.
  Cuarto..Esta instrucción deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los tablones de edictos de la Casa Consistorial y de las Juntas de Distrito y en la web municipal; al comité ejecutivo, a los directores de Departamento y jefes de Sección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que lo trasladarán al personal que consideren interesado y a todos los registros y oficinas de información habilitadas.
  Móstoles, a 10 de junio de 2015..El concejal-delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, en funciones, Jesús Pato Ballesteros.
  (03/18.331/15)</texto>
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