<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150624-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.115 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-06-24-148220620150062</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-121.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-121.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-121.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/24/BOCM-20150624-121.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 121 
 Procedimiento 1.115 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.115 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa González Delgado, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Pas Desarrollos Profesionales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por doña Vanesa González Delgado, contra la empresa “Pas Desarrollos Profesionales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.305,81 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 1.996,96 euros, obligándole a estar y pasar por este pronunciamiento.
  De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.
  Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Guillermo Solar Rodríguez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pas Desarrollos Profesionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.469/15)</texto>
</documento>