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    <fecha_publicacion>2015/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 515 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 83 
 Procedimiento 515 de 2014 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, número 515 de 2014 por no ser conocido el domicilio de don Félix Ramón Fernández Amarilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 29 de abril de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 242 de 2015
  En Madrid, a 29 de abril de 2015..Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 515 de 2014, a instancias de doña María Mirtha Concepción Medina Agüero, representada por el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral y asistida por el letrado don Javier López Muñoz, frente a don Félix Ramón Fernández Amarilla, con la intervención del ministerio fiscal; y
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de doña María Mirtha Concepción Medina Agüero, frente a don Félix Ramón Fernández Amarilla, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña María Mirtha Concepción Medina Agüero y don Félix Ramón Fernández Amarilla celebrado el día 8 de febrero de 1988, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordado las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre doña María Mirtha Concepción Medina Agüero, correspondiendo a la misma el ejercicio de la patria potestad sobre el menor.
  2.  Queda en suspenso la contribución del padre al sostenimiento de la hija común mientras no se acredite capacidad económica en don Félix Ramón Fernández Amarilla.
  3.  No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de la hija común a favor del padre don Félix Ramón Fernández Amarilla.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Félix Ramón Fernández Amarilla expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/17.158/15)</texto>
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