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    <fecha_publicacion>2015/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 183 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 193 
 Ejecución 183 de 2008 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 183 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Barato Arroyo y don Óscar Bueno Martínez, frente a “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 29,45 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, y habiéndose declarado la insolvencia de la parte ejecutada en decreto de fecha 6 de marzo de 2014, aclarado por decreto de fecha 17 de marzo de 2014, se abonará su importe al Registro de la Propiedad de Valoria de la Buena (Valladolid) si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2806/0000/64/0183/08.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.257/15)</texto>
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