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    <identificador>BOCM-20150622-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 226 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 
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 Juicio de faltas 226 de 2015 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 226 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 83 de 2015
  En Navalcarnero, a 27 de abril de 2015..La ilustrísima señora doña Mercedes Galindo Fuentes, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas número 226 de 2015, sobre maltrato, en el que son parte el ministerio fiscal; como denunciante, doña María Soledad Toscanini Borthagaray, y como denunciada, doña Najim Belafki, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a doña Najim Belafki de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio y sin que proceda hacer mención alguna respecto de la responsabilidad civil que hubiera podido derivarse de la expresada falta.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Najim Belafki y doña María Soledad Toscanini Borthagaray, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 19 de mayo de 2015..El secretario (firmado).
  (03/17.036/15)</texto>
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