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    <fecha_publicacion>2015/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento ordinario 98 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 
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 Procedimiento ordinario 98 de 2012 
  EDICTO
  Doña Laura Fojón Chamorro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.
  Da fe: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 98 de 2012 instados por el procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de doña María Inmaculada Reguera Hernández y don Juan A. Domínguez Gargantilla, contra “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Royal Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad y nulidad de contrato, en los que se ha dictado sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de don Juan A. Domínguez Gargantilla y doña María Inmaculada Reguera Hernández, contra la mercantil “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima” (antes “Caja de Ahorros del Mediterráneo” o “Banco CAM, Sociedad Anónima Unipersonal”), representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, y contra las también mercantiles “Royal Vacaciones Resorts, Sociedad Limitada”, y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y por ello:
  Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos de fecha 21 de diciembre de 2003, suscrito por los actores con “Royal Vacaciones Resorts, Sociedad Limitada”, y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro también la nulidad del contrato de préstamo personal existente con “Caja de Ahorros del Mediterráneo” (ahora “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”), desde el día 22 de diciembre de 2013, declarándose asimismo la nulidad, por accesorios, de cualquier contrato de seguros de vida, cuenta corriente o cualquier otro, que se hubieren suscrito para garantizar el préstamo concedido, en el caso de que los hubiera. A tenor de las anteriores declaraciones:
  Condeno a las mercantiles “Royal Vacaciones Resorts, Sociedad Limitada”, y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, a que conjunta y solidariamente, devuelvan al demandante y a la demandante las cantidades abonadas por aquellos en cualquier concepto en virtud de la póliza de préstamo con  “Caja de Ahorros del Mediterráneo” (ahora “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”), desde su inicio hasta la declaración de nulidad y efectiva cancelación del contrato de financiación, así como al pago de los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal, calculándose todo ello en ejecución de sentencia según las bases determinadas en la demanda. Las condenadas no deberán devolver aquellas cuotas del préstamo (si las hubiere) que hubiesen sido satisfechas con el capital prestado no transferido a “Royal Vacaciones Resorts, Sociedad Limitada”, y “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”.
  Las condenas dinerarias impuestas a las demandadas tienen carácter solidario en la cantidad concurrente y los actores podrán exigirlas a cualquiera de las mismas, hasta el cobro íntegro de tal cantidad concurrente.
  Asimismo, declaro a los demandantes liberados del pago de cualquier cantidad que se derive de los anteriores contratos, especialmente por mantenimiento o administración del complejo.
  Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones solidariamente a las demandadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” con el númeor 3253/0000/00/0098/12.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 3253/0000/00/0098/12.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de las codemandadas “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Royal Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 7 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/3.485/15)</texto>
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